El Mensaje Presidencial del 1 de junio de 2026 no fue una simple rendición de cuentas; fue una declaración de principios que evocó, con una nostalgia inquietante, la figura de Diego Portales. Al invocar el “peso de la noche”, el Ejecutivo ha propuesto una reconfiguración del contrato social chileno mediante la creación del Registro Único de Vándalos e Incivilidades.

Estamos ante una iniciativa que pretende instaurar una suerte de “vía penal paralela”. El conflicto central es tan profundo como peligroso: ¿puede un derecho social, conquistado tras décadas de construcción democrática, ser degradado a una recompensa condicional por el “buen comportamiento”? La pregunta no es únicamente jurídica; es también existencial para nuestro Estado de Derecho.

El “Orden Público”: Un Fantasma Legal sin Definición

La base sobre la cual se sustenta este registro es un concepto que la doctrina no ha logrado domesticar. Según el informe técnico elaborado por Juan Pablo Cavada Herrera para la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), el “orden público” carece de una definición taxativa en la Constitución y en las leyes, constituyendo una noción difusa, amplia e imprecisa.

“El concepto de orden público no es definido por la Constitución ni la ley, y la doctrina coincide en que es un concepto difuso, amplio e impreciso.”

Juan Pablo Cavada Herrera, Asesoría Técnica Parlamentaria, BCN.

Esta vaguedad otorga al poder una discrecionalidad que colisiona con el principio de tipicidad. La doctrina nacional ofrece visiones que, lejos de aclarar el panorama, confirman su naturaleza maleable.

Más allá del Dinero: La “Muerte Civil” Administrativa

El proyecto, defendido por el subsecretario Máximo Pavez, no solo apunta a la billetera de los ciudadanos, sino a su capacidad de operar en la vida civil. Quien figure en este registro —donde la permanencia será de cinco años para quienes sean calificados como “vándalos”— enfrentará restricciones que el abogado Diego Ruiz Lobos califica como una “muerte civil” administrativa.

Si bien Pavez sostiene que las sanciones serán aplicadas por Juzgados de Garantía o Policía Local para evitar arbitrariedades, la crítica académica advierte que se está creando un sistema de inhabilitaciones que opera al margen de la justicia penal tradicional.

Categoría de RestricciónAlcance de la Medida (Obtención y Renovación)
Movilidad PersonalProhibición de obtener o renovar licencia de conducir y pasaporte.
Actividad PatrimonialImposibilidad de inscribir propiedades en el Conservador de Bienes Raíces.
Bienes MueblesBloqueo para realizar transferencias o inscripciones de vehículos en el Registro Civil.

La Metamorfosis: De Derechos Incondicionales a Beneficios Discrecionales

El núcleo filosófico de la propuesta reside en la transición del “tener” al “merecer”. Al afirmar que “nadie que destruya lo público merece tener gratuidad”, el Ejecutivo intenta transformar derechos subjetivos en concesiones revocables.

Desde el Programa de Psicología Social de la Memoria de la Universidad de Chile, la académica Isabel Piper Shafir advierte —en declaraciones a medios— que el verbo “merecer” constituye una amenaza para la lógica de los derechos humanos. Los derechos —ya sea la Gratuidad Universitaria, la Pensión Garantizada Universal (PGU) o el Subsidio de Arriendo— no son premios a la virtud, sino garantías incondicionales de dignidad.

Al condicionarlos, se erosiona la confianza legítima y se debilita la doctrina de los derechos adquiridos, pilares que impiden que el Estado deshaga mediante un acto administrativo aquello que la ley ya ha incorporado al patrimonio jurídico de una persona.

La Trampa de las “Incivilidades”: Vaguedad y Arbitrariedad

El proyecto introduce el término “incivilidad”, una categoría que, según la académica Yanira Zúñiga —en columna de análisis publicada recientemente—, constituye un concepto “inestable” o “flotante”, proveniente de la sociología y la criminología, pero carente de un anclaje sólido en el derecho penal chileno.

Esta falta de certeza jurídica abre la puerta a que conductas menores acarreen sanciones de una gravedad potencialmente desproporcionada. El registro se activaría frente a los siguientes hechos:

Delitos ya tipificados en el ordenamiento penal

  • Atentados contra Carabineros de Chile 
  • Atentados contra personal de salud 
  • Retención o bloqueo del transporte público 
  • Tráfico de estupefacientes 
  • Daño a monumentos nacionales 

Nuevas “incivilidades” incorporadas por el proyecto

  • Venta ilegal de alcohol en espacios no autorizados 
  • Consumo de drogas en la vía pública 
  • Rayados sin autorización en bienes públicos o privados 
  • Destrucción de equipamiento comunitario 

El Sistema Punitivo Dual: Un Castigo Segregado

La crítica más severa apunta a una eventual vulneración de la igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución. Según sus detractores, el proyecto configura un sistema que castiga de manera desigual según la posición socioeconómica de cada persona.

Un mismo rayado podría representar una multa marginal para un ciudadano acomodado, mientras que para una persona vulnerable podría traducirse en la pérdida del Subsidio de Arriendo, una beca estudiantil o incluso beneficios previsionales esenciales.

En este punto, la arquitectura jurídica de la iniciativa ya ha mostrado grietas internas. El exministro de Seguridad Luis Cordero ha advertido sobre una incompatibilidad constitucional difícil de sortear: los derechos previsionales, como la PGU, no pueden ser retirados como sanción bajo el actual ordenamiento constitucional chileno.

A ello se suma la negativa del Gobierno a la propuesta del Fiscal Nacional, Ángel Valencia, quien sugirió incorporar al registro a quienes cometan delitos económicos o actos de colusión que afecten el patrimonio colectivo. Al rechazar esta ampliación, el Ejecutivo refuerza la percepción de un sesgo selectivo: el rigor administrativo se concentra en el vandalismo callejero, mientras excluye conductas que también generan perjuicios significativos para la sociedad.

El Futuro del Estándar Republicano

El denominado “Registro de Vándalos” parece encaminado a una colisión frontal tanto en el Congreso como, probablemente, ante el Tribunal Constitucional.

La cuestión de fondo no es si el vandalismo debe ser sancionado —para ello ya existen los tribunales y el Código Penal—, sino si estamos dispuestos a relativizar garantías fundamentales en nombre de una promesa de orden.

El estándar republicano de Chile no se mide por la severidad de sus registros ni por la amplitud de sus sanciones administrativas, sino por la incondicionalidad con que protege la dignidad humana y los derechos fundamentales de todas las personas.