La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública en representación de 13 reclusos que cumplen condena en los centros de cumplimiento penitenciarios de la ciudad y Santa Cruz y confirmó la resolución, dictada por Comisión de Rebaja de Condena, que desestimó la aplicación del beneficio.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Ricardo Pairicán García, la ministra Marcela de Orúe Ríos y el fiscal judicial Joaquín Nilo Valdebenito– rechazó la acción, tras establecer que la comisión actuó en el marco de sus atribuciones legales.

“Que el conflicto se centra en determinar si existe vulneración al principio de irretroactividad de la ley penal, en perjuicio de los amparados en términos de impedirles recuperar la libertad antes de la fecha de cumplimiento de la condena”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido, lo primero que es menester dejar establecido es que la autoridad recurrida rechazó la postulación del beneficio de reducción de condena, conforme a la Ley Nº 19.856, por aplicación de la modificación introducida por la Ley Nº 21.421, el que fue solicitado durante noviembre de 2022, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta última Ley”.

“Que, tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, los condenados que postulen a este beneficio deben cumplir con los requisitos al tiempo de la postulación, mismos que habían sido modificados antes de que esta se produjera, en el caso concreto. A mayor abundamiento, debe recordarse que la resolución que emite la Comisión de Rebaja de Condena solo toma en cuenta la conducta por parte del condenado, pero no dice relación con los demás presupuestos que establece la ley para su concesión”, añade.

Para el tribunal de alzada: “Así las cosas, habiendo postulado los recurrentes al beneficio en fecha posterior a la incorporación de este nuevo requisito, que ha sido el motivo del rechazo de la rebaja de condena, la resolución dictada por la recurrida lo ha sido de conformidad a la ley, por cuanto la decisión sobre la caducidad del tiempo que existía como abono de años pretéritos, era perfectamente posible de ser adoptada por la Comisión en contra de quien se recurre, tal y como lo hizo”.

“Por lo demás –ahonda–, la Comisión de Reducción de Condena recurrida ha obrado en uso de las facultades legales de que ha sido investida, dado que la normativa que se pretende aplicar regula la etapa de ejecución penal, de carácter administrativo que no afecta el principio de irretroactividad penal, tantas veces citado, sobre todo que la Ley Nº 19.856, contempla beneficios a sanciones penales ya aplicadas y es en dicha lógica, que ha de interpretarse una decisión legislativa que excluya a determinados delitos”.