De forma unánime, el tribunal -integrado por el magistrado Carlos Pérez Díaz y las juezas Marcela Yáñez Cabello y Griselda Valenzuela Rodríguez- decretó la medida cautelar por considerar que existe un peligro de fuga, a raíz de los nuevos antecedentes que daba cuenta de un trato diferenciado injustificado mientras estuvo recluído en el Centro Penitenciario de Rancagua. 

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando dejó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a Eduardo Juan Macaya Zentilli, condenado a una pena única de 6 años de presidio como autor de cuatro delitos consumados de abuso sexual de menores de 14 años. Ilícitos cometidos en contra de dos víctimas, en la comuna de Placilla.

De forma unánime, el tribunal -integrado por el magistrado Carlos Pérez Díaz y las juezas Marcela Yáñez Cabello y Griselda Valenzuela Rodríguez- decretó la medida cautelar por considerar que existe un peligro de fuga, a raíz de los nuevos antecedentes que daba cuenta de un trato diferenciado no justificado de forma objetiva, mientras estuvo recluído en el Centro Penitenciario de Rancagua. 

“De lo planteado por los intervinientes, el Tribunal advirtió la existencia de dos antecedente nuevos. En primer lugar, las condiciones en cuales cumplió la prisión preventiva el 19 de julio el sentenciado Macaya Zentilli hasta el día 22 de julio y, dos, el pronunciamiento de Tribunal Constitucional  en la causa Rol 14900-2023 INA de 17 de julio en el que se rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado en favor del condenado”, señala la resolución.

Prosigue: “En dicho entendido, el tribunal consideró como hechos no discutidos, el ingreso en prisión preventiva y la estadía del sentenciado en el hospital penitenciario hasta el momento de su liberación. La referida estadía en el centro hospitalario, si bien puede ser necesaria, es excepcional y por tanto debe tener existir una justificación precisa y suficiente, sobre todos si se considera que se da en el ámbito penitenciario caracterizado por su rigurosa reglamentación”.

El TOP de San Fernando agrega que “no justificándose la estadía del sentenciado en un régimen excepcional, se puede advertir la posibilidad de vulneración de las normas del régimen penitenciario, caracterizado por ser estricto y de aplicación restringida. Dicha posibilidad se acrecienta si se considera la instrucción de un sumario por parte de la Dirección Nacional de Gendarmería”.

“La situación descrita debe ser ponderada en forma estricta desde la perspectiva del peligro de fuga, y es por ello que la obtención de un trato diferenciado, no justificado objetivamente, al interior del organismo encargado de la custodia penal, aumenta el peligro de fuga, sobre todo si se considera el actual régimen de arresto domiciliario, pues el control de este no es permanente”, finaliza.

El tribunal, además, ordenó el ingreso de Macaya Zentilli al Centro Penitenciario de Rancagua y que Gendarmería debe tomar las medidas para resguardar la integridad síquica y física del sentenciado durante su reclusión, las que deberá informar en un plazo de 24 horas al TOP de San Fernando.

De la misma manera, decretó que se realice una evaluación médica de Macaya Zentilli en el recinto penal, la que también deberá ser informada en 24 horas al tribunal.