Miles de deudores amanecen con sus cuentas congeladas, mientras la Contraloría certifica que la contabilidad del sistema tiene 328 mil millones de pesos en errores.
En junio de 2026, miles de profesionales con ingresos superiores a 3,5 millones mensuales se han despertado con sus cuentas bancarias retenidas sin previo aviso. La Tesorería General de la República ejecutó una campaña de embargos masivos para enfrentar una morosidad que supera los 4 billones de pesos. Pero detrás de ese despliegue de fuerza estatal hay una paradoja que los tribunales ya comenzaron a desmantelar.
Un sistema que no sabe cuánto le deben. El 7 de julio de 2025, la Contraloría General de la República advirtió mediante un dictamen que la contabilidad del CAE registra inconsistencias por 328 mil millones de pesos. Los problemas incluyen duplicidad de registros —donde un mismo monto aparece cobrado simultáneamente por la TGR e INGRESA—, saldos no conciliados entre el banco y el Estado, y sistemas que no cruzan información entre sí desde 2012. Si las cifras que sustentan los embargos no son confiables, la validez de esas retenciones queda en entredicho.
La trampa del sueldo en la cuenta. La ley protege las remuneraciones hasta 56 UF (cerca de 2,1 millones de pesos) de cualquier embargo. Pero hay una brecha operativa: cuando la Tesorería ordena la retención directamente al banco, el dinero depositado deja de ser identificado como sueldo y pasa a ser simplemente un “saldo disponible”. El resultado, relatado por múltiples afectados, es el congelamiento total de los fondos. La protección legal existe, pero no opera de forma automática.
La batalla jurídica sobre cómo se cobra. El debate de fondo en los tribunales es si el CAE —un crédito estudiantil de naturaleza civil— puede cobrarse usando el procedimiento del Código Tributario, diseñado para impuestos como las contribuciones. La Tesorería argumenta que sí, porque el Fisco es el dueño de la cartera y eso agiliza el cobro sin necesidad de pasar por un juez civil. La Corte de Apelaciones de Arica, en un fallo reciente, discrepó: una deuda civil no puede “mutar” a obligación tributaria por el solo hecho de que el acreedor sea el Estado.
La prescripción que el banco no publicita. La imprescriptibilidad del CAE beneficia al Fisco, pero no necesariamente al banco que cobra en nombre propio. La Corte Suprema estableció en 2025 que, si la institución financiera no acredita que actúa como mandataria del Estado o que la garantía ya fue pagada, la acción cambiaria prescribe en un año desde el vencimiento de la cuota.
Lo que no borra la ley de DICOM. Que la deuda del CAE no aparezca en los registros de morosidad no significa que se haya extinguido. El mecanismo más efectivo del Fisco para cobrar es la retención automática de la devolución de impuestos, que opera sin juicio previo. Para quienes registren morosidad superior a 45 días, la devolución de la Operación Renta puede ser capturada antes de llegar a su cuenta.
El panorama deja una pregunta que los propios fallos judiciales están empezando a formular: si el Estado no tiene certeza sobre los montos adeudados, ¿con qué legitimidad ejecuta embargos masivos sobre las cuentas de sus ciudadanos?
Nota: el artículo se basa en el dictamen CGR E-112.983-N25, la sentencia Corte Suprema Rol N° 17.949-2025 y el fallo Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 203-2026.
